Ética – Deontología en el Ejercicio de la Profesión de Psicólogo

El ejercicio de la profesión de psicólogo conlleva serias obligaciones éticas y deontológicas. La relación entre psicólogo y cliente se basa en la confianza, y la protección de la persona que busca ayuda es la principal preocupación de todo profesional de la salud mental. Por este motivo, la práctica de la psicología se rige tanto por códigos éticos europeos como nacionales.

Marco europeo: el Metacódigo Ético de la EFPA

A nivel europeo, la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) —conocida hasta 2001 como EFPPA— ha elaborado el «Metacódigo Ético», un código marco de principios que las asociaciones psicológicas de los países miembros están llamadas a incorporar a sus propios códigos nacionales. El código fue revisado recientemente (mayo-junio de 2025) y se sustenta en cuatro principios fundamentales:

  • Respeto a los derechos y la dignidad de la persona: el psicólogo respeta la intimidad, la autonomía y la autodeterminación de toda persona con la que entra en contacto, sin discriminación.
  • Responsabilidad: el psicólogo asume la responsabilidad científica y profesional de su conducta, procurando no causar daño y actuando siempre en interés de la persona a la que sirve.
  • Competencia: el psicólogo mantiene elevados estándares de formación científica y profesional, reconoce los límites de su pericia y deriva a otro profesional cuando se considera necesario.
  • Integridad: el psicólogo actúa con sinceridad, honestidad y claridad respecto a su papel, evitando cualquier conflicto de intereses.

Marco nacional en Grecia

Ética y deontología en el ejercicio profesional del psicólogo

En Grecia, la Asociación de Psicólogos Griegos (SEPs) ha publicado su propio «Código de Ética Profesional y Deontología de los Psicólogos en Grecia y Europa», que incorpora los principios del Metacódigo de la EFPA adaptados al contexto griego. Además, en junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Código Ético para Psicólogos estatal (Boletín Oficial 2344/B/18-6-2019) , que establece el marco institucional para el ejercicio de la profesión a nivel nacional.

Estos dos códigos —el código profesional de la SEPs y el código estatal de 2019— cumplen un propósito común: garantizar que la atención psicológica se preste con respeto, competencia y responsabilidad, protegiendo tanto a los clientes como la credibilidad de la profesión.

La confidencialidad profesional y sus límites

Una de las obligaciones deontológicas más fundamentales del psicólogo es la confidencialidad profesional: todo lo que se dice en el seno de una relación terapéutica permanece confidencial. La confidencialidad, sin embargo, no es absoluta. Según la Asociación de Psicólogos Griegos, se reconocen excepciones específicas en las que el psicólogo no solo está facultado, sino que a veces está obligado a revelar información: cuando existe un riesgo inmediato para la vida del propio cliente (riesgo de suicidio/autolesión) o de terceros, en casos de maltrato infantil y cuando lo exige una resolución judicial. En todos esos casos, el principio que guía al profesional es la proporcionalidad: la revelación debe limitarse a lo estrictamente necesario para evitar el daño.

Consentimiento informado

Antes de iniciar cualquier proceso terapéutico, el profesional éticamente coherente debe informar al cliente sobre la naturaleza y la duración de la intervención, el marco teórico seguido, el coste y los límites de la confidencialidad descritos anteriormente. Este principio, conocido como «consentimiento informado», garantiza que el cliente participe voluntariamente y con una visión completa del proceso en el que se embarca: es un derecho básico de la persona y una condición previa fundamental de una relación terapéutica éticamente sólida.

Lea también sobre La profesión de psicólogo y la licencia para ejercer.

Bibliografía

European Federation of Psychologists' Associations. (2025). Metacódigo Ético (rev. mayo de 2025). https://www.efpa.eu/sites/default/files/2025-06/2025-06-03_efpa-meta-code-of-ethics.pdf

Decisión Ministerial G5b/G.P. oik. 42984/2019 (Boletín Oficial B΄ 2344/18.6.2019). Código Ético para Psicólogos [en griego]. Boletín Oficial 2344/B/2019

Association of Greek Psychologists. (s. f.). La confidencialidad profesional del psicólogo [en griego]. https://seps.gr/epaggelmatika/to-epaggelmatiko-aporrito-tou-psyxologou/

Scroll al inicio